
La I.E. "Santa Teresa de la Inmaculada" cuenta con un espacio donde ahora, los padres de familia, alumnos, docentes y administrativos pueden interactuar; allí encontramos noticias, notas, asistencias, trabajos, entre otras
CAPÍTULO I
FINALIDAD Y ALCANCE
Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como finalidad garantizar el derecho y la obligación de los padres de familia, tutores y apoderados a participar en el proceso educativo de sus hijos, contribuyendo con los demás actores educativos al mejoramiento de los aprendizajes y servicios que ofrece la Institución Educativa.
Artículo 2º.- El presente Reglamento es de aplicación en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular y Especial.
Artículo 3º.- La participación institucional de los padres de familia a la que se refiere el primer artículo del presente Reglamento se efectúa a través de la Asociación de Padres de Familia (APAFA).
CAPÍTULO II
DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Artículo 4º.- La APAFA es una organización estable de personas naturales, sin fines de lucro, que propicia la participación de los padres de familia, tutores y apoderados en el proceso de mejoramiento de los aprendizajes de los alumnos y del servicio educativo que brinda la Institución Educativa.
Artículo 5º.- Los padres de familia, tutores y apoderados de los alumnos de la Institución Educativa participan en la APAFA, sin distinción de origen, raza, género, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole.
Única y exclusivamente son miembros del Consejo Directivo o de los Comités de Aula, los padres de familia y tutores.
Artículo 6º.- Los asociados a la APAFA canalizan su participación a través de sus órganos internos: los Comités de Aula; Comités de Talleres; Consejo de Vigilancia; Consejo Directivo; Asamblea General de Asociados, así como a través de sus representantes ante el Consejo Educativo Institucional y cualquier órgano directivo, consultivo y/o de participación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley General de Educación, el presente Reglamento y la normatividad vigente.
Artículo 7º.- En cada Institución Educativa existe una sola APAFA, cualquiera sea el nivel o modalidad educativa que atiende y se rige por lo establecido en la Constitución, la Ley General de Educación, el presente Reglamento, su Estatuto y el Código Civil, en lo que le sea aplicable; así mismo, gozan de personería jurídica de derecho privado y pueden inscribirse en los Registros Públicos.
CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA, TUTORES O APODERADOS
Artículo 8º.- Son deberes de los padres de familia, tutores y apoderados:
Artículo 9º.- Son derechos de los padres de familia, tutores y apoderados:
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 10º.- Son órganos de gobierno de la APAFA:
a) La Asamblea General,
b) El Consejo Directivo,
c) El Pleno de Presidentes de Comité de Aula y Comité de Taller
d) El Consejo de Vigilancia,
e) Los Comités de Aula y
f) Los Comités de Talleres.
Artículo 11º.- La Asamblea General es el máximo órgano de decisión de la APAFA, esta constituida por los padres de familia, tutores o apoderados cuyos hijos o pupilos estudien en la Institución Educativa. Sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio, siempre que concuerden con los fines del presente Reglamento.
SUB CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12º.- Son atribuciones de la Asamblea General:
Artículo 13º.- La Asamblea General tiene sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan en la última semana de los meses de abril, julio y setiembre, convocadas por el Consejo Directivo, en caso de no efectuarlo, lo hace el Consejo de Vigilancia y en su defecto, lo convoca el Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad. En los dos últimos casos, la Asamblea elige entre sus miembros a un director de debates y a un secretario para la conducción de la sesión.
Las Asambleas Extraordinarias, se realizan a solicitud escrita y debidamente justificada con un mínimo del 10% de los asociados o a petición del Director de la Institución Educativa.
SUB CAPITULO II
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 14º.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo y de gestión de la APAFA. Los integrantes del Consejo Directivo, son elegidos mediante voto directo, universal y secreto, en todas las Instituciones Educativas del país y su gestión es por el período de dos (02) años. Concluido su mandato, ningún miembro del Consejo Directivo puede ser reelegido en cargo alguno de la APAFA.
El Consejo Directivo está integrado por siete miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
Artículo 15º.- Son requisitos para ser elegido miembro del Consejo Directivo:
Artículo 16º.- Los padres de familia o tutores no pueden asumir simultáneamente cargos directivos en la APAFA de dos o más Instituciones Educativas, ni en Comités de Aula o Comités de Talleres de dichas instituciones educativas.
Artículo 17º.- Son funciones del Consejo Directivo:
Artículo 18º.- Las actividades del Plan Operativo Anual (POA) de la APAFA deben articularse con el Plan Anual de Trabajo (PAT) y el Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la Institución Educativa.
La Dirección de la Institución Educativa asigna, de ser posible, un ambiente adecuado para el funcionamiento de la APAFA.
SUB CAPITULO III
DEL COMITÉ DE AULA
Artículo 19º.- El Comité de Aula es el órgano a través del cual los padres de familia, tutores o apoderados colaboran en el proceso educativo de sus hijos. Está constituido por la reunión de los padres de familia quienes tienen como representantes a un Presidente, un Secretario y un Tesorero, cuya elección se efectúa entre éstos.
Artículo 20º.- Las funciones del Comité de Aula son:
a) Apoyar, a solicitud de los profesores o del tutor de aula, las actividades que requieran mayor atención en beneficio de los estudiantes.
b) Cooperar, a solicitud del profesor de aula o del tutor las actividades culturales, deportivas, sociales y las que contribuyan a la formación integral de los estudiantes.
c) Trabajar coordinadamente con la Dirección de la Institución Educativa y el Consejo Directivo de la APAFA.
d) Presentar un informe semestral de las actividades desarrolladas al Consejo Directivo.
Artículo 21º.- Los miembros del Comité de Aula son elegidos en una reunión convocada por el profesor o tutor del aula durante los primeros quince (15) días calendario del año escolar, la que cuenta con la asistencia de la mayoría de padres de familia del aula.
En la primera convocatoria el Comité de Aula es elegido por mayoría absoluta y en la segunda por mayoría simple, bajo responsabilidad del profesor de aula o tutor y, en su defecto, del Director; dicha elección debe ser fijada con anticipación a través de un calendario aprobado por el Director que no implique la suspensión de las actividades escolares.
El profesor o tutor del aula comunica al Director de la Institución Educativa y al Consejo Directivo de la APAFA los resultados de la elección a través de un acta firmada por los padres de familia asistentes.
SUB CAPITULO IV
Artículo 22º.- El Comité de Talleres es el órgano de participación de los padres de familia a nivel de una especialidad o taller en los diversos grados de educación primaria y secundaria, y está constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
Para integrarlo se requiere ser padre de familia o tutor. Sus funciones son:
SUB CAPITULO V
Artículo 23º.- El Pleno de Presidentes de Comité de Aula o Taller es el Órgano de Participación de la APAFA, que tiene por finalidad canalizar las propuestas de los Comités de Aula y Talleres ante el Concejo Directivo, así como las decisiones del Consejo Directivo para coordinar acciones educativas conjuntas en beneficio de la Institución Educativa
Artículo 24º.- El Pleno de Presidentes de Comité de Aula o Taller es convocado por el Presidente del Consejo Directivo de la APAFA o, en su defecto, por el Director de la Institución Educativa, para los fines previstos en el artículo precedente.
Artículo 25º.- El Consejo de Vigilancia es la instancia de control interno de la APAFA y es integrado por tres miembros. Se elige en acto simultáneo con el Consejo Directivo y por votación universal, secreta y directa. Los miembros salientes no pueden postular por ninguna circunstancia a ningún cargo de ningún órgano de la APAFA.
Artículo 26º.- Son funciones del Consejo de Vigilancia:
CAPÍTULO V
Artículo 27º.- El proceso electoral se realiza indefectiblemente en el período comprendido entre el 1º de setiembre y el 30 de noviembre. La Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria para la elección del Comité Electoral debe ser realizada entre el 1° de setiembre y el 15 de octubre.
El Presidente del Consejo Directivo de la APAFA convoca a la Asamblea General Extraordinaria, dentro de los primeros quince (15) días del plazo señalado para el proceso, en caso que no lo hiciera, durante los siguientes quince (15) días debe hacerlo el Consejo de Vigilancia, en su defecto lo convoca el Director del plantel, bajo responsabilidad.
Artículo 28º.- El Comité Electoral es constituido de tres a cinco miembros: Presidente, Secretario y uno o tres Vocales, los que asumen las siguientes funciones:
Artículo 29º.- El Comité Electoral elabora por duplicado el padrón electoral que contiene los siguientes datos:
a) Apellidos y nombres del padre, tutor o apoderado,
b) Documento de identidad,
c) Grado y sección del estudiante,
d) Espacio para la firma o huella digital del padre, tutor o apoderado.
Artículo 30º.- Las listas de candidatos para el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia son independientes una de otra. En ningún caso, una lista para Consejo Directivo debe contener los candidatos para el Consejo de Vigilancia.
Artículo 31º.- En las Instituciones Educativas Públicas son obligatorias las elecciones, asegurándose la participación de por lo menos dos listas completas de candidatos, las que deben contener la relación nominal de los candidatos para el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia en forma independiente, así como la propuesta de Gestión. En los casos que estimen necesario, el Comité Electoral puede solicitar el asesoramiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Artículo 32º.- Excepcionalmente, en caso de presentarse una sola lista de candidatos al proceso electoral, el Comité Electoral prorroga por 7 días útiles más el plazo de inscripción de listas. Vencido el mismo, las elecciones se realizan con lista única.
En las Instituciones Educativas Unidocentes, por su naturaleza, el Comité de Aula asume las funciones de la APAFA.
El Comité Electoral envía un ejemplar del Acta al Director de la Institución Educativa y a la Unidad de Gestión Educativa Local respectiva, quedando un ejemplar de la misma en el archivo de la APAFA.
Artículo 33º.- No pueden integrar la lista de candidatos:
Artículo 34º.- El proceso electoral debe ejecutarse en el plazo comprendido entre el 1º de setiembre y el 30 de noviembre. Comprende las siguientes fases:
Nº |
FASES |
RESPONSABLE |
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Asamblea para la formación del Comité Electoral |
- Consejo Directivo APAFA |
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Instalación del Comité Electoral, elaboración de su Reglamento, publicación de la convocatoria y cronograma de elecciones |
Comité Electoral |
Acto Electoral: Votación, Escrutinio y Acta Electoral, Proclamación de la lista ganadora |
Comité Electoral |
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Juramentación en Acto Público transferencia de cargos y documentación del Consejo Directivo saliente al Consejo Directivo entrante - acta) |
- Comité Electoral |
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Informe del Comité Electoral al Director de la Institución Educativa e instancia inmediata superior del Ministerio de Educación sobre el proceso electoral y el resultado final, adjuntándose copia del Acta Electoral |
Comité Electoral |
Las votaciones, en todos los casos, se efectúan en forma directa, universal y secreta.
Articulo 35º.- El Comité Electoral en coordinación con el director de la Institución Educativa facilita los ambientes donde se realiza el acto electoral.
Artículo 36º.- El Comité Electoral elige, por sorteo, a los miembros de mesa entre los padres de familia que figuren en el libro padrón de asociados. Se eligen tres miembros titulares y tres miembros suplentes por cada mesa de sufragio. Cada mesa atiende hasta un máximo de cien padres de familia. Las listas que participan en la elección pueden opcionalmente acreditar un representante en cada mesa de sufragio.
Articulo 37º .- Los miembros de mesa son responsables de:
Articulo 38º.-Durante la votación los padres de familia electores deben observar lo siguiente:
Articulo 39º.-Los miembros de mesa, una vez concluida la votación, efectúan el conteo de votos registrándolos en una hoja borrador. Acto seguido, trascriben los resultados al acta de escrutinio y lo entregan al Comité Electoral.
Articulo 40º.- El Comité Electoral efectúa el consolidado de las actas remitidas por las mesas e votación y anuncia los resultados el mismo día de la elección
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA APAFA
Artículo 41º.- Los recursos de la APAFA son los siguientes:
Los fondos recaudados cuya finalidad no haya sido contemplada en el presente Reglamento, solamente pueden ser destinados al mejoramiento del servicio educativo que brinda la Institución Educativa.
Artículo 42º.- La Asociación de Padres de Familia es responsable de la administración directa o a través de concesionarios de los Kioscos escolares. Los fondos que genera son destinados, en coordinación con la Dirección de la Institución Educativa, única y exclusivamente para gastos de renovación y mantenimiento de mobiliario y mantenimiento, ampliación de infraestructura educativa.
Artículo 43º.- El monto de la cuota anual ordinaria es aprobado en Asamblea General. Dicho monto no puede exceder del 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se realiza la Asamblea General. Adicionalmente, se pueden acordar aportes extraordinarios, debidamente sustentados, ante la Asamblea General, sin condicionarse en ningún caso la matrícula en la Institución Educativa a su pago.
Artículo 44º.- Por ningún motivo, el pago de la cuota anual ordinaria es un requisito para matricular al estudiante; en caso de dificultad económica de los padres de familia éstos solicitan al Consejo Directivo el fraccionamiento de dicho pago, no pudiendo eludir esta responsabilidad.
Artículo 45º.- Los recursos captados por la APAFA son destinados a financiar las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa, las mismas que están orientadas a:
Artículo 46º.- Las adquisiciones efectuadas por la APAFA son donadas a la Institución Educativa mediante acta, dentro de los treinta (30) días siguientes a su adquisición. El Director de la Institución Educativa debe incorporarlas en el inventario patrimonial, en un plazo no mayor de diez (10) días de la fecha de recepción.
Artículo 47º.- Los ingresos de la APAFA son depositados en una cuenta de ahorros con la firma solidaria del Presidente y el Tesorero del Consejo Directivo.
Artículo 48º.- El Consejo Directivo cesante hace entrega al Consejo Directivo electo bajo inventario y a través del acta de entrega de cargo toda la documentación contable y administrativa, así como los útiles, enseres y bienes que integren el patrimonio de la APAFA, bajo responsabilidad.
CAPÍTULO VII
RELACIONES CON LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Y OTRAS INSTITUCIONES
Artículo 49º.- El Consejo Directivo está facultado para realizar las acciones de coordinación con los organismos e instituciones públicas y privadas, municipalidades y entidades nacionales e internacionales.
Puede mantener relaciones de coordinación con otras Asociaciones de Padres de Familia a nivel distrital, departamental o nacional.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICION TRANSITORIA
Única.- Los contratos celebrados por la Institución Educativa para la administración de los Kioscos escolares, vigentes a la fecha de la promulgación del presente Reglamento, continuarán surtiendo sus efectos hasta el vencimiento del plazo señalado en los respectivos contratos.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Queda prohibida la conformación de Juntas Directivas Transitorias y la de cualquier otra instancia que atente contra la plena vigencia del presente Reglamento.
Segunda.- Los equipos de especialistas de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) asesoran a los padres de familia para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. Asimismo, atienden los reclamos y conflictos de APAFA relacionados a los aspectos técnico pedagógicos y de clima institucional; para cuyo efecto, dichos equipos se constituyen de acuerdo a las disposiciones complementarias que dicte el Ministerio de Educación.